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Derechos y obligaciones de los propietarios . Actividades permitidas y no permitidas

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El propietario de un piso o local tiene el derecho a utilizar este conforme a su destino y a aprovechar los rendimientos que le produzca , a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso o local. Debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

El propietario de un piso o local puede enajenar y transmitir su propiedad

 

No puede hacerlo separando los elementos en copropiedad.

 

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudique los derechos de otro propietario.

 

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Deberá, comunicar las obras previamente en el piso o local a quien represente a la comunidad

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna

Comunicará la necesidad de reparaciones urgentes al administrador en caso de advertirlas.

  Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble aquellas actividades prohibidas en los estatutos, Dañosas para la finca, Contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En defensa de los derechos e intereses que puedan afectar a su propiedad, podrá promover acciones judiciales para la defensa de los mismos.

Igualmente tiene el derecho de defender el derecho colectivo de los comuneros en general en casos de pasividad o inacción de la comunidad de propietarios.

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble

Permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal

Para ello deberá permitir la entrada en su piso o local

La comunidad tiene derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento al respecto.

Podrá exigir a la comunidad mejoras cuando lo requiera la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Es un derecho de los usuarios, sean o no pro­pietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos.

Es un derecho de los propietarios recibir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

  Al propietario y al ocupante del piso o local les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble el resto de actividades no prohibidas en los estatutos, que sean no sean dañosas para la finca, o no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Cualquier propietario tiene derecho a pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, solicitándolo a través del Presidente.

Tiene derecho a asistir y participar en las Juntas de Propietarios

Tiene derecho al voto en las mismas.

 

Contribuirá, con arreglo a la cuota de participación:

A los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

A la dotación del fondo de reserva y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

Pierde el derecho de voto en junta se pierde si se tienen deudas vencidas con la comunidad (salvo que las hubiera impugnado judicialmente o consignado notarial o judicialmente)

Cuando se adoptan acuerdos para realizar mejoras o innovaciones no exigibles para la adecuada conservación habitabilidad y seguridad del inmueble, en el caso de que el importe de la obra sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya manifestado su desacuerdo no resultará obligado

Derecho de recibir las convocatorias, acuerdos de junta y otras notificaciones de la comunidad de propietario que afecten sus intereses de propietario.

La recepción de estas notificaciones será de acuerdo con lo establecido en la propia LPH en la dirección notificada al secretario o lo indicado en la LPH

Si intentada una notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado para este fín (expresando la fecha y motivo por el que se procede a esta forma de notificación), firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. La eficacia jurídica de esta notificación se produce en tres días desde su publicación en el tablón.

El propietario debe comunicar el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad,

Comunicar al Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Aceptar el cargo de Presidente de la comunidad cuando sea nombrado por la Junta de Propietarios

 

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