Donde se aplica la Ley de Propiedad Horizontal. Comunidades constituidas
En aquellos bienes inmobiliarios en los que coexisten derechos de propiedad exclusivos (sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título constitutivo, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado) y derechos de propiedad compartidos: (copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales)
Comunidades de propietarios constituidas – Título Constitutivo de la propiedad horizontal |
Comunidades no constituidas |
Complejos inmobiliarios privados |
Otros: Subcomunidades.- Entidades urbanísticas de conservación (si lo marcan sus estatutos) |
Comunidades de propietarios constituidas – Título Constitutivo de la propiedad horizontal
El Título Constitutivo es una escritura inscrita en el Registro de la propiedad
Su contenido describe el inmueble, todos los pisos, locales y sus anexos.
Fija la cuota de participación de cada piso o local
Puede contener los estatutos (reglas, usos de sus pisos, locales, y zonas comunes, distribución de grupos de gastos, normas de gobierno, coberturas de riesgos y seguros, aclaración de otros derechos y deberes específicos de pisos y locales – p. ej. Derecho de un local a entrar por portal, obligación de contribuir o no a ciertos gastos, como ascensor) por ciertos pisos y locales.
Los estatutos no son obligados, y lo no regulado por ellos se ceñirá a la ley y a la jurisprudencia)
Para la modificación del Título Constitutivo se exige el acuerdo por unanimidad de la comunidad de propietarios (salvo para las excepciones contempladas en la propia ley: establecimiento o supresión de servicios -ascensor, portero, conserje, vigilante, servicios comunes de interés general o para supresión de barreras arquitectónicas).
Ver la sección: Mayorías y acuerdos adoptados en junta
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