Obras obligadas: conservación de elementos comunes y accesibilidad
Las comunidades de propietarios tienen la obligación de realizar, sin necesidad del acuerdo previo de la Junta los trabajos y obras necesarias para el adecuado mantenimiento cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o sean solicitadas por los propietarios.
Se considera un deber legal siempre que se ajuste al mantenimiento de la seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
Igualmente si vienen impuestas por la administración como parte del deber de conservación, aunque se trate de asuntos de ornato.
En lo referido a materia de accesibilidad universal, las obras puedes ser requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años
Las obras serán para asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
La limitación del importe es económica: Del total, una vez descontadas subvenciones y/o ayudas públicas no podrá exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El carácter obligatorio de estas obras no se pierde por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
El acuerdo de junta se limitará al establecimiento de la derrama y la forma de abonarlo por los propietarios.