Primeramente, hay que recordar que este tipo de repartidores de costes de agua son obligatorios en la Comunidad de Madrid (BOAM nª 5709 de 22 de junio de 2006: «cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización)
Criterios aplicables a la estimación y reparto de consumo de agua en instalaciones sin batería de contadores centralizada.
El criterio habitual, en este tipo de instalaciones consiste en repartir el coste de la factura de la empresa distribuidora (Canal de Isabel II) en dos bloques, uno de gestión, que reparte el coste de prestación del servicio entre todos los puntos de suministro (viviendas y locales) , y el otro bloque reparte el consumo de agua, proporcionalmente a cada una de las viviendas por el cociente entre la lectura del consumo de una vivienda y la suma de los consumos medidos en la totalidad de las viviendas. Normalmente lo gestiona alguna empresa especializada.
Esto, que teóricamente no plantea ninguna dificultad, llevado a la práctica hace necesario realizar varios ajustes:
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