El procedimiento monitorio para reclamar a propietarios morosos
Por medio del procedimiento monitorio, en que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, la comunidad de propietarios solicita del Juzgado que reclame al propietario moroso para que éste pague la cantidad que adeuda, con un máximo de 250.000 euros.
Acuerdo en junta y certificación del acuerdo
La utilización del procedimiento monitorio requiere que previamente se certifique el acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por el secretario de la junta, y se notifique al propietario tal acuerdo en la forma establecida para las notificaciones.
A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Responsabilidad solidaria del anterior propietario
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario.
También se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho de repercusión.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.