El reparto de gastos en la comunidad
- Norma general: Proporcionalmente a la cuota de participación que cada piso o local tiene asignada en el Título Constitutivo
- Excepciones: Siempre que se haya establecido en los estatutos o por acuerdo unánime de la Junta es posible establecer un criterio de reparto distinto.
La no utilización de un servicio no exime del pago del gasto correspondiente.
Las deficiencias que pudieran darse en un servicio comunitario no suponen un fundamento válido para dejar de pagar los gastos asociados al mismo.
Ningún propietario puede pretender no contribuir al gasto originado por un servicio común argumentando que renuncia a dicho servicio.
El hecho de que no se haya constituido formalmente la Junta de Propietarios no exonera de la obligación del pago de los gastos comunes.
El obligado al pago de los gastos comunes es el propietario, que será el que responda frente a la comunidad de propietarios aunque el piso o local este alquilado, incluso en el caso de que en el contrato de arrendamiento se haya pactado que dichos gastos sean a cargo del inquilino.
El adquirente de un piso o local responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas (incluye el pago de derramas extraordinarias) a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, pero hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y el año natural inmediatamente anterior. El piso o local estaría afecto a esta obligación.