Propiedad Horizontal. Aproximación a la Ley.
Aproximación a la Ley.
Este blog trata de aproximar. No es ni pretende ser un tratado jurídico. Tiene un enfoque meramente divulgativo.
Este blog trata de aproximar. No es ni pretende ser un tratado jurídico. Tiene un enfoque meramente divulgativo.
En aquellos bienes inmobiliarios en los que coexisten derechos de propiedad exclusivos (sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título constitutivo, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado) y derechos de propiedad compartidos: (copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales)
Comunidades de propietarios constituidas – Título Constitutivo de la propiedad horizontal |
Comunidades no constituidas |
Complejos inmobiliarios privados |
Otros: Subcomunidades.- Entidades urbanísticas de conservación (si lo marcan sus estatutos) |
Que reúnan los requisitos marcados por el artículo 396 del Código Civil (Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada. Llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute….
Coexistencia de Propiedad exclusiva y Elementos comunes (propiedad compartida)
Esta es la característica que define la propiedad horizontal
Elementos privativos son los espacios delimitados susceptibles de aprovechamiento independiente con acceso exclusivo, al igual que los elementos arquitectónicos e instalaciones comprendidos en los límites del piso o local y sirvan exclusivamente al propietario. También los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado. Los anejos son dependencias complementarias del piso o local. Aunque también pueden ser elementos comunes, la LPH identifica como anejos los garajes, buhardillas y sótanos. Los anejos no tienen asignada cuota de participación ya que les beneficia la del piso o local al que pertenecen.
Los anejos figuran descritos en el título constitutivo, está situado fuera del espacio delimitado del piso o local, y estará situado en la misma finca del piso o local del que sea anejo.
Elementos comunes son aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales Estos elementos forman parte del edificio (fachadas, pilares…) elementos añadidos (decoración, extintores), o derechos (cobros por alquiler de zonas comunes u otros ingresos como publicidad en la fachada, o servidumbres inherentes al inmueble).
Su característica esencial es su pertenencia compartida entre los distintos propietarios de los elementos privativos.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división
El título constitutivo puede contener las reglas de constitución y las disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los estatutos no son obligatorios, complementan (que no contradicen) lo dispuesto por las leyes No pueden ser modificados más que por acuerdo unánime de la Junta de propietarios. Si inicialmente no existen y quieren adoptarse, igualmente ha de ser por acuerdo unánime.
Los estatutos pueden establecer la exención del pago de ciertos gastos comunes o atribuir el uso exclusivo de determinados elementos comunes a determinados elementos privativos de la comunidad. También pueden establecer las líneas generales de la administración del edificio, regular la cobertura de riesgos del inmueble (seguros). En la LPH se indica que los estatutos pueden establecer actividades prohibidas para el propietario u ocupante de algún / todo piso o local tanto en éste como en el resto del inmueble.
El propietario de un piso o local tiene el derecho a utilizar este conforme a su destino y a aprovechar los rendimientos que le produzca , a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso o local. | Debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. |