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El fondo de reserva

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La constitución de un fondo de reserva por parte de las comunidades de propietarios es una obligación que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

Deberá estar dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la comunidad.
Con cargo al fondo de reserva podrá suscribirse un seguro que cubra los daños causados en la finca o bien contratar un mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad de propietarios.
Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad.
Las dotaciones del fondo en los siguientes ejercicios de su constitución deberán alcanzar la cuantía mínima del 5% del presupuesto ordinario.
Los propietarios deberán efectuar las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.
Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

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