Fiscalidad Para Comunidades. Ojo a las sanciones.
Desde GtC apostamos por la difusión de los aspectos que afectan a los vecinos de las comunidades de vecinos.
Quiero hacer un resumen lo más breve y aclaratorio de las obligaciones fiscales para las Comunidades de vecinos, cuestión que de no realizarse convenientemente puede acarrear fuertes sanciones.
IVA
SI LA COMUNIDAD TIENE INGRESOS (locales alquilados, cobro por publicidad en fachadas o colocación de antenas de telefonía) obligatoriedad de presentar el modelo trimestral 303, y la declaración modelo 390 anual. En este caso también se deduce el IVA de los gastos ocasionados por estos motivos. Al generar ingresos la Comunidad,(que no tiene personalidad jurídica obligada por impuesto IRPF), en el modelo 184 de atribución de rentas superiores a 3.000 euros anuales, se atribuirá a cada propietario, de acuerdo a su coeficiente, y los declararán a Hacienda en su propia declaración de la renta. Durante mes de febrero de 2015, si la Comunidad en el ejercicio anterior realizó operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros, deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347 (se excluyen consumos de energía, agua y seguros).
IRPF
Las comunidades de propietarios que reciban servicios profesionales (administradores, arquitectos..), o tengan empleados propios (conserjes…), están obligadas a practicar retenciones a cuenta en las nóminas o facturas de servicios profesionales, o autónomos acogidos en el régimen de estimación objetiva. Las retenciones practicadas deben declararse trimestralmente con el modelo 111, y efectuar los ingresos correspondientes, y realizar el resumen anual (Modelo 190).
GtC
Como administradores de fincas somos expertos en estas cuestiones. Pueden consultarnos en: info@gtc-fincas.com